Requisitos
- Propuesta firmada.
- Adjuntar copia de Cédula de Identidad del Contratante o RUC de la empresa.
- Otros documentos que sean requeridos de acuerdo al riesgo o en base a lo indicado por el área de Cumplimiento.
- Ver área de Cumplimiento
Cobertura
- Daños a la Propiedad: Pérdida total y/o parcial de la embarcación asegurada, a consecuencia directa de naufragio, varamiento, choque, incendio, rayo y/o explosión, mientras se halle en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura. Se cubre la rotura de hélice hasta un evento por año.
- Se incluye el riesgo de robo total y/o parcial de la embarcación completa (casco y motor), no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (los) chinchorro(s) solamente.
Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil
- El asegurador indemnizara al asegurado por las ¾ partes de cualquier suma o sumas de dinero pagadas por el asegurado a otra persona o personas en razón de resultar el asegurado legalmente obligado a ello en carácter de indemnización a causa de abordaje entre el buque aquí mencionado y otro buque.
- Limite a considerar: Gs. 50.000.000.-
- Indemnización máxima: Gs. ¾ partes del límite a considerar.
Exclusiones principales
- Terrorismo, vandalismo, hurto, embargo, vicio propio, desgaste natural, mermas, derrames, filtraciones, pérdida de peso o volumen, daño por embalaje insuficiente.
- Cascos comerciales, jetskys/motos de agua, botes neumáticos, embarcaciones construidas totalmente en madera, embarcaciones a remo e hidropedales, prototipos, embarcaciones utilizadas como vivienda permanente, navegación oceánica, pérdida de mercado, daño financiero, pérdida de beneficios, conducta dolosa del asegurado.
- Exclusión de contaminación radioactiva, armas electromagnéticas, químicas, biológicas y bioquímicas (CL370 del Instituto de Aseguradores de Londres), Cláusula Covid (LMA5395), exclusión de ataques cibernéticos (CL 380 del Instituto de Aseguradores de Londres).
- Coberturas P&I, contaminación/polución, riesgos cibernéticos (NMA 2915), caída de motores fuera de borda salvo que sea consecuencia directa de uno de los riesgos amparados, chinchorrosque tengan una velocidad superior a las 17 millas horarias, o que carezcan de matrículas o elementos fehacientes que los individualicen como formando parte de la embarcación asegurada.
- Daños o pérdidas indemnizables que no hayan sido reparados, rifadura de vela que no fuera consecuencia directa de un siniestro amparado, embarcaciones deportivas en competición, rotura de palos en regatas y/o competición.
- Los salarios y manutención de la tripulación, en el caso de que existiera, como también cualquier gasto para su repatriación o regreso.
- Desgaste del motor y/o casco. Ajustes y/o roturas del motor producidas por su uso.
- Pérdidas de elementos cualesquiera que éstos sean, por ejemplo: casco, quilla, velas, anclas, hélices, lonas, armamento, aparejos, equipos, motores y sus accesorios y en general todos los bienes necesarios para el uso de la embarcación.
- Velas en mal estado de manutención, o que hayan cumplido su vida útil (3 años)
- La consecuencia de simples roces, interpretándose como simples roces aquellos que no revistan carácter de choque, colisión violenta y anormal, a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc. durante la navegación, amarre y/o la actividad normal de la embarcación.
- Daños ocasionados a las hélices y eventualmente a los ejes y/o patas del motor, al enredarse en las mismas bolsas de nylon, hilos de tanza, juncos, cabos y/o cadenas.
- Daños ocasionados al motor (recalentamiento o sobrecalentamiento, etc.) por succión o aspiración de bolsas u otros elementos de cualquier material.