Comunicado

Estatutos Sociales

Aseguradora Yacyreta comunica al Sistema financiero Nacional, a sus clientes, inversionistas y público en general, el resumen de los Estatutos Sociales vigentes con referencia a la composición del Capital, conformación del directorio y la organización de la Sociedad.

CAPÍTULO II. CAPITAL. ART. 5° CAPITAL SOCIAL:

El capital social se fija en la cantidad de GUARANÍES OCHENTA MIL MILLONES (Gs. 80.000.000.000) representado por ocho mil (8.000) acciones ordinarias NOMINATIVAS, numeradas en orden correlativo del 01 al 8.000, con un valor nominal de GUARANÍES DIEZ MILLONES (Gs. 10.000.000) cada una. El capital social podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de acuerdo a las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ART. 11° DEL DIRECTORIO:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de uno a diez Directores Titulares, y de uno a cinco Directores Suplentes, accionistas o no, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Esta misma Asamblea determinará el número de Directores Titulares y Suplentes, y a la vez el Director Titular que ejercerá la Presidencia y la vicepresidencia del Directorio, en su caso. En caso que uno de los Directores no pueda ejercer su mandato, le reemplazará el Suplente que corresponda según el orden de su elección y en defecto de éste el Director suplente será designado por el Síndico. La remuneración de los directores deberá ser establecida por la Asamblea Ordinaria.

ART. 12° DURACIÓN DEL MANDATO: Los Directores ejercerán su mandato durante dos (2) años, debiendo permanecer en el cargo hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los Directores podrán ser reelectos sin limitación alguna.

ART. 15° REPRESENTACIÓN LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social y la representación de la sociedad estará a cargo del único Director que al mismo tiempo será el Presidente del Directorio en forma individual, o en caso que el Directorio fuera colegiado, del Presidente en forma individual o de dos Directores Titulares en forma conjunta, pudiendo también ejercerse por intermedio de apoderados, miembros del Directorio o no, a quienes se les conferirá poder para firmar en forma individual o conjunta estableciéndose en cada caso sus facultades.

ART. 16° FACULTADES DEL DIRECTORIO: Todas las facultades no reservadas expresamente en la ley y en los Estatutos a la Asamblea General de Accionistas, quedan delegadas al Directorio, el cual por lo tanto, queda investido de los más amplios poderes para realizar todos los actos para la consecución de los fines sociales. Sus atribuciones son:

La presente comunicación se realiza a solicitud de la Superintendencia de Seguros, en el marco de lo establecido en el artículo 2° punto a. de la Resolución N° 031/2020.